Artículo 243. No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los supuestos siguientes:
• I. Se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada.
• II. El embarazo sea resultado del delito de violación.
• III. El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
• IV. Cuando la mujer embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a su salud, a juicio del médico que le asista; oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
• V. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre y el padre, en su caso.
Toda mujer tiene derecho a la interrupción del embarazo si éste es producto de una violación o si pone en riesgo tu vida o salud. En ningún caso se requiere de la intervención o permiso de la autoridad judicial o algún comité de ética
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